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Artículo 12 de la Ley 9.618

Fija como propiedad del estado todos los yacimientos petroliferos que se encuentren en el territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26187 / 8739959.

Texto oficial

Artículo 12. Libérase a la Empresa Nacional del Petróleo de todos los derechos de importación y exportación y de todos los impuestos y derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas. Esta liberación se refiere únicamente a las maquinarias, implementos y toda clase de elementos destinados exclusivamente a los fines establecidos en el artículo 2.o de esta ley y al petróleo.