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Artículo 1 transitorio de la Ley 9.618

Fija como propiedad del estado todos los yacimientos petroliferos que se encuentren en el territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26187 / 8739961.

Texto oficial

Artículo 1.o. Quedan liberados del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y las modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución, los materiales y demás elementos encargados por la Corporación de Fomento de la Producción y destinados a la Empresa que se forma y que no hayan sido internados a la fecha de la vigencia de la presente ley. La Corporación queda, asimismo, liberada del pago de todo derecho que grave la exportación de petróleo embarcado con anterioridad a la formación de la Empresa, a que se refiere la presente ley.