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Artículo 2 transitorio de la Ley 9.618

Fija como propiedad del estado todos los yacimientos petroliferos que se encuentren en el territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26187 / 8739963.

Texto oficial

Artículo 2.o. Los empleados de la Corporación de Fomento de la Producción que con motivo de la organización de la Empresa pasen a ser empleados particulares, podrán optar, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de publicación del decreto que apruebe los estatutos de la Empresa, entre el régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El Presidente de la República dictará las normas y condiciones necesarias para el reconocimiento en la Caja de Previsión de Empleados Particulares de los años de servicios del personal que optare por ese régimen de previsión y para el traspaso de los respectivos fondos a dicha Caja.