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Artículo 1 de la Ley 9.622

Declara que el articulo 13 de la ley 9,311 es aplicable al personal que detalla de los establecimientos hospitalarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26190 / 5967533.

Texto oficial

"Artículo 1.o. Se declara que el artículo 13 de la ley N.o 9,311, de 3 de Febrero de 1949, es aplicable, a contar desde su vigencia, a los Profesores, Jefes de Clínicas, Ayudantes, Radiólogos, Laboratoristas, Anátomo-patólogos, Farmacéuticos, Dentistas, Enfermeras, Matronas, que ejercen sus funciones en el Hospital Clínico de San Vicente de Paul y al personal médico de otros hospitales con nombramiento para la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile, sobre el conjunto de sus remuneraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el Presupuesto Universitario respectivo.