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Artículo 2 de la Ley 9.622

Declara que el articulo 13 de la ley 9,311 es aplicable al personal que detalla de los establecimientos hospitalarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26190 / 5967534.

Texto oficial

Artículo 2.o. El personal señalado en el artículo anterior será incluído en todo aumento futuro de remuneraciones y pensiones que beneficie al personal de igual clase de la Beneficencia Pública".