Texto oficial
Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento de Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca o "S.A.G.R.", las que deberán regirse por las normas contenidas en la ley Nº 18.046. Su objeto exclusivo será el que señala el artículo 3º de esta ley.
Sus accionistas podrán ser personas naturales o jurídicas que participan de la propiedad del capital social, tendrán los derechos y obligaciones que les confiere la ley y podrán optar a ser afianzados por la sociedad para caucionar determinadas obligaciones que contraigan, de conformidad a las normas de la presente ley.
Podrán, además, desarrollar el giro de Sociedad de Garantía Recíproca, aquellas cooperativas que se constituyan especialmente para tal efecto, previa autorización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su constitución se regirá por las normas aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito y su fiscalización se hará de conformidad con las normas aplicables a las cooperativas de importancia económica, sin perjuicio de lo señalado en el Título V de la presente ley.