Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Beneficiarios: las personas naturales o jurídicas que de conformidad al estatuto de la Institución pueden optar a ser afianzados por ésta para caucionar sus obligaciones, de acuerdo con las normas de la presente ley.
b) Contrato de Garantía Recíproca: el celebrado entre los beneficiarios que soliciten el afianzamiento de sus obligaciones y la Institución, que establece los derechos y obligaciones entre las partes.
c) Certificado de Fianza: el otorgado por la Institución mediante el cual se constituye en fiadora de obligaciones de un beneficiario para con un acreedor.
d) Contragarantía: las cauciones entregadas por los beneficiarios a la Institución como respaldo del cumplimiento de las obligaciones que, a su vez, ésta se obligue a garantizar o que les hubiese garantizado frente a terceros acreedores.
e) Institución (es) o Entidad (es) de Garantía Recíproca: las sociedades anónimas y cooperativas de garantía recíproca.