Texto oficial
Artículo 4º.- Está prohibida la concesión de créditos directos por parte de la Institución a sus accionistas o terceros. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Los directores y ejecutivos que hayan participado en la decisión de conceder un crédito en contravención a lo dispuesto por el inciso anterior, serán solidariamente responsables por los perjuicios que ésta irrogue.