Texto oficial
Artículo 5°.- Los estatutos de la Institución de Garantía Recíproca deberán contener, además de las señaladas en el artículo 4º de la ley N° 18.046, las siguientes materias:
1. Las condiciones generales aplicables a las garantías que otorgue la entidad y a las contragarantías que se constituyan a su favor.
2. Los porcentajes máximos de las garantías que la entidad podrá otorgar, en relación con su patrimonio, con el valor de los fondos de garantía que administre o con las contragarantías que se le haya rendido.
3. La relación máxima entre el capital social que aporte cada accionista beneficiario y el importe máximo de las deudas cuya garantía éste solicite de la sociedad, con cargo a sus acciones.
Los estatutos podrán establecer requisitos para adquirir la calidad de accionistas y de beneficiario.