Texto oficial
Artículo 17.- Para ejercer el giro de Institución de Garantía Recíproca, se deberá acreditar previamente ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras:
a) Que se encuentran constituidas legalmente y tienen como giro exclusivo el desarrollo de las actividades a que se refiere esta ley; y que sus administradores no han sido condenados por crimen o simple delito, y
b) Que tienen un patrimonio igual o superior a 10.000 unidades de fomento, acreditado en conformidad a las instrucciones que imparta la Superintendencia.
Estas mismas circunstancias deberán ser acreditadas, además, anualmente ante la Superintendencia.