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Artículo 23 de la Ley 20.179

Establece un marco legal para la constitución y operacion de sociedades de garantia reciproca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261949 / 8721994.

Texto oficial

Artículo 23.- Cuando en una Institución de Garantía Recíproca ocurrieren hechos que pongan en riesgo su situación financiera o solvencia y su directorio no hubiere normalizado tal situación dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de elaboración del estado financiero correspondiente, su administración procederá en la forma que dispone este artículo. El directorio deberá convocar dentro del quinto día hábil, contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, a la junta de accionistas o socios de la Institución, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la convocatoria, para que ésta acuerde el aumento de capital que resulte necesario para su normal funcionamiento. La convocatoria señalará el plazo, forma, condiciones y modalidades en que se emitirán las acciones o cuotas y se enterará dicho aumento. Si la junta de accionistas o socios rechazare el aumento de capital en la forma propuesta o, si aprobado éste, no se enterare dentro del plazo establecido en el acuerdo respectivo, la Institución no podrá aumentar el monto global de las garantías otorgadas que aparezca del estado financiero a que se refiere el inciso primero de este artículo ni podrá efectuar inversiones, cualquiera que sea su naturaleza, salvo en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile. Se presumirá, en todo caso, que en una Institución de Garantía Recíproca han ocurrido hechos que afectan su situación financiera o solvencia, cuando: a) Su patrimonio, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al capital mínimo señalado en el artículo 3º. b) Por efecto de pérdidas acumuladas durante el ejercicio, que aparezcan en dos estados financieros consecutivos, se desprenda que, de mantenerse el aumento proporcional de ellas en los siguientes seis meses, la Institución quedará en alguna de las situaciones previstas en la letra a) precedente. c) Se hubiere otorgado garantías a un mismo beneficiario, dentro del giro, por sumas que sean superiores al 10% del patrimonio, sin las contragarantías que aseguren razonablemente la recuperación de los valores.