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Artículo 24 de la Ley 20.179

Establece un marco legal para la constitución y operacion de sociedades de garantia reciproca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261949 / 8721996.

Texto oficial

Artículo 24.- Si una Institución de Garantía Recíproca cesa en el pago de una obligación, el gerente dará aviso inmediato al Directorio, quien deberá cumplir con lo establecido en el artículo 101 de la ley N° 18.046, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley. Lo anterior no obsta al derecho de los acreedores afectados.