Texto oficial
Artículo 24.- Si una Institución de Garantía Recíproca cesa en el pago de una obligación, el gerente dará aviso inmediato al Directorio, quien deberá cumplir con lo establecido en el artículo 101 de la ley N° 18.046, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley. Lo anterior no obsta al derecho de los acreedores afectados.