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Artículo 4 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830284.

Texto oficial

Artículo 4.o- Las diferencias que deben pagarse por planillas suplementarias a empleados de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, conforme al artículo 90 de la ley N.o 8,283, a los empleados de la Corporación de Reconstrucción, conforme al artículo 15 transitorio de la ley N.o 9,311, a los empleados de la Dirección General del Crédito Prendario, conforme al artículo 3.o de la ley 9,322, a los empleados de la Oficina de Pensiones a que se refiere el artículo 10 transitorio de la ley 9,311, y a los empleados de la Corporación de Fomento de la Producción, conforme al artículo 11 de la ley 9,305, serán también aumentadas en un 22,6%.