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Artículo 5 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830285.

Texto oficial

Artículo 5.o- La renta de los miembros del Poder Judicial y la de los funcionarios pertenecientes al escalafón judicial de los Tribunales del Trabajo, exceptuados los Jueces de Subdelegación y de Distrito, no será inferior al sueldo asignado al grado 20.o de la escala de sueldos de la Administración Pública.