Texto oficial
Artículo 11.- Los empleados de la Administración Pública que percibieron pagos en conformidad a lo establecido en los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 1.o y en el artículo 2.o de la ley N.o 9,546, tendrán derecho a percibir a contar del 1.o de Enero del presente año, con el carácter de asignación, las mismas cantidades divididas en doce mensualidades, sin las reducciones que por ascenso o cambio de servicio establecen dichos artículos.
Asimismo, a contar desde el 1.o de Enero de 1950, no se efectuarán en caso de ascenso, aumento de sueldo o cambio de servicio las reducciones o descuentos para el personal que recibe la asignación establecida en el artículo 11 de la ley N.o 9,311.
Se declara que el inciso séptimo del artículo 1.o de la ley N.o 9,546 comprende a todos los funcionarios de los servicios indicados en las letras a), b) y c) del artículo 140 de la ley N.o 8,282, que forman o dependen del Ministerio de Economía y Comercio.
Los funcionarios del Servicio Exterior que regresan al país destinados a prestar servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores y los funcionarios del mismo Ministerio que hayan regresado y no hubiren recibido la asignación a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 9,546, tendrán derecho también, a contar desde el 1.o de Enero de 1950, a percibir una asignación mensual equivalente a ocho duodécimas partes del 21,42% del sueldo mensual en moneda corriente que percibieron en Diciembre de 1948 o que les hubiere correspondido percibir si hubiesen estado en el país.
La asignación a que se refiere los incisos anteriores se pagará en planillas suplementarias y deberá consultarse en los gastos variables en la letra b) "Gratificaciones y Premios" de la Ley de Presupuestos de la Nación. Esta asignación no será computable para los efectos de la jubilación ni del desahucio ni tampoco se considerará como sueldo para ningún otro beneficio o remuneración que se pague en proporción al sueldo del empleado.
Si un empleado que percibe esta asignación fuere trasladado a un servicio cuyo presupuesto no consulte fondos para su pago, su ajuste se hará con imputación al respectivo ítem del presupuesto del servicio a que pertenecía.