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Artículo 17 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830297.

Texto oficial

Artículo 17.- Las pensiones de jubilación y de retiro de los ex servidores de la Administración Pública del Estado que hayan cesado en sus cargos con anterioridad al 1.o de Marzo de 1950, y las de montepíos causadas por estos mismos funcionarios que hayan fallecido antes de la misma fecha, serán pagadas en lo sucesivo con un aumento equivalente a un 22,6%. Gozarán del mismo aumento las pensiones a que se refieren los artículos 4.o, 5.o y 7.o de la ley N.o 8,758 y las pensiones de gracia inferiores a $ 24.000 anuales.