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Artículo 25 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830305.

Texto oficial

Artículo 25.- El personal de los servicios públicos que a continuación se indica, tendrá un aumento de un grado desde el grado 1.o al grado 7.o inclusive; de dos grados desde el grado 8.o al grado 22.o inclusive; de tres grados el del grado 23.o y de cuatro grados el del grado 24.o, sin perjuicio del aumento del 22,6% que se contempla en el artículo 1.o de la presente ley: Dirección General de Correos y Telégrafos; Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado; Dirección General de Agricultura, y Dirección General del Trabajo. Los funcionarios de estos servicios que figuren con grado 1.o en la respectiva planta actual, tendrán un sueldo base de $ 189.000 anuales, y los del grado 2.o un sueldo de $ 174.600, más el aumento del 22,6% que consulta el artículo 1.o de la presente ley.