Texto oficial
Artículo 24.- El personal de los servicios públicos que se indica a continuación, tendrá un aumento de dos grados, desde el grado 1.o al grado 7.o inclusive; de tres grados desde el grado 8.o al grado 23.o inclusive, y de cuatro grados el del grado 24.o, sin perjuicio del aumento del 22.6% que se contempla en el artículo 1.o de la presente ley:
Servicio de Gobierno Interior;
Dirección General del Registro Civil Nacional;
Dirección General de Sanidad;
Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia;
Departamento de Pesca y Caza;
Dirección General de Estadística, y Personal de grado de la Presidencia de la República, ítem 01/01/01, con excepción de los comprendidos en "Empleos Varios".
Los funcionarios de estos servicios que figuren con el grado 1.o en la respectiva planta actual tendrán un sueldo base de $ 189.000 anuales y los del grado 2.o, un sueldo de $ 174.600, más el aumento del 22,6% que consulta el artículo 1.o de la presente ley.