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Artículo 24 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830304.

Texto oficial

Artículo 24.- El personal de los servicios públicos que se indica a continuación, tendrá un aumento de dos grados, desde el grado 1.o al grado 7.o inclusive; de tres grados desde el grado 8.o al grado 23.o inclusive, y de cuatro grados el del grado 24.o, sin perjuicio del aumento del 22.6% que se contempla en el artículo 1.o de la presente ley: Servicio de Gobierno Interior; Dirección General del Registro Civil Nacional; Dirección General de Sanidad; Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia; Departamento de Pesca y Caza; Dirección General de Estadística, y Personal de grado de la Presidencia de la República, ítem 01/01/01, con excepción de los comprendidos en "Empleos Varios". Los funcionarios de estos servicios que figuren con el grado 1.o en la respectiva planta actual tendrán un sueldo base de $ 189.000 anuales y los del grado 2.o, un sueldo de $ 174.600, más el aumento del 22,6% que consulta el artículo 1.o de la presente ley.