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Artículo 27 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830307.

Texto oficial

Artículo 27.- Suprímense los siguientes empleos que figuran en los rubros que se indican en la Ley de Presupuestos vigente: Ministerio del Interior: Item 04/06/01 Dirección General de Carabineros. Servicio de Secretaría. Un Oficial 1.o con_____________________ $ 46.800.- Ministerio de Hacienda: Item 06/01/12 Planta Suplementaria Ministerio de Defensa Nacional. Subsecretaría de Guerra. 2 Oficiales de Número con $ 29.160 cada uno________ 58.320.- Otros servicios. 2 Dactilógrafos con $ 25.380 cada uno______________________ 50.760.- Ministerio de Defensa Nacional: Item 10/01/01 Subsecretaría de Marina. Un Oficial 2.o con_____________________ $ 46.800.- Subsecretaria de Aviación: Item 11/01/12 Planta Suplementaria. Un Oficial 2.o con________________________ 30.240.- Agréganse en la planta de la Oficina de Pensiones los siguientes empleos, con los grados que se indican: Item 06/03/01 Grado 7.o, 1 Liquidador 2.o con________________________________ $ 93.600.- Grado 8.o, 1 Liquidador 3.o con _______ 86.400.- Grado 10.o, 3 Ayudantes de Liquidadores con $ 70.200 c/u._________ 210.600.- Grado 16.o, 2 Dactilógrafos con $ 43.200 c/u.__________________________ 86.400.- El personal que en virtud de esta disposición pasa a la planta de la Oficina de Pensiones gozará del aumento del 22,6% a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley y del beneficio del artículo 30. Los funcionarios que están desempeñando los empleos que se trasladan a la planta de la Oficina de Pensiones en conformidad al inciso anterior continuarán sometidos al régimen de retiro a que estaban afectos.