Texto oficial
Artículo 28.- Los funcionarios pertenecientes a la Policía Marítima de la Superintendencia de Aduanas, que actualmente tengan más de 10 años de servicios y cuya calificación haya sido por tres veces consecutivas la de lista buena, pasarán al Escalafón de Oficiales de la Superintendencia de Aduanas, gozando de todos los beneficios y derechos que establecen las leyes en favor de dichos funcionarios.