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Artículo 28 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830308.

Texto oficial

Artículo 28.- Los funcionarios pertenecientes a la Policía Marítima de la Superintendencia de Aduanas, que actualmente tengan más de 10 años de servicios y cuya calificación haya sido por tres veces consecutivas la de lista buena, pasarán al Escalafón de Oficiales de la Superintendencia de Aduanas, gozando de todos los beneficios y derechos que establecen las leyes en favor de dichos funcionarios.