Texto oficial
Artículo 31.- Suprímense los cuatro últimos grados de la escala de sueldos establecida en la ley N.o 9.311 para los servicios de la Administración Civil Fiscal.
Los funcionarios que después de aplicado el mejoramiento que consultan los artículos 24, 25, 26 y siguientes sobre pre-encasillamientos figuren en dichos grados, pasarán a ocupar el grado 20 de dicha escala, sin perjuicio del aumento del 22,6% a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley.