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Artículo 31 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830311.

Texto oficial

Artículo 31.- Suprímense los cuatro últimos grados de la escala de sueldos establecida en la ley N.o 9.311 para los servicios de la Administración Civil Fiscal. Los funcionarios que después de aplicado el mejoramiento que consultan los artículos 24, 25, 26 y siguientes sobre pre-encasillamientos figuren en dichos grados, pasarán a ocupar el grado 20 de dicha escala, sin perjuicio del aumento del 22,6% a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley.