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Artículo 30 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830310.

Texto oficial

Artículo 30.- El personal de los Servicios de la Administración Civil Fiscal, con excepción de los que se refieren los artículos 24, 25 y 26 de esta ley tendrá un aumento de un grado en relación con las plantas que consultan las leyes vigentes, sin perjuicio del aumento del 22,6% que se consulta en el artículo 1.o de esta ley. Los funcionarios que figuren con grado 1.o en las respectivas plantas actuales, tendrán un sueldo base de $ 174.600 anuales, sin perjuicio del aumento del 22,6%, que consulta el artículo 1.o de la presente ley. Asimismo, los Jefes de Servicio que figuren en el grado 1.o ó 2.o del Presupuesto Anual, pasarán a tener un sueldo base de $ 189.000 y $ 174.600, anuales, respectivamente, más el 22,6%.