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Artículo 38 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830318.

Texto oficial

Artículo 38.- Establécese una Comisión que tendrá por objeto estudiar y proponer una estructura racional de la Administración Pública. Esta Comisión será integrada por el Ministro de Hacienda, que la presidirá, y por cuatro vocales designados por el Presidente de la República. En el estudio de las plantas de cada uno de los servicios de la Administración, la Comisión será integrada, además, en calidad de miembros informantes por el Jefe del respectivo servicio, por un delegado de la Asociación de su personal y por un representante de los funcionarios profesionales que existen en el mismo servicio. Antes de empezar el estudio de la estructura de cada servicio la Comisión deberá proponer al Presidente de la República el plan general a que se ceñirá en sus labores y dicho plan deberá ser aprobado por el Consejo de Gabinete. Esta Comisión deberá producir economías por un total no inferior al 20% del personal de la Administración Pública, el cual pasará a incrementar la Planta Suplementaria Unica. Se exceptúa de esta disposición el Poder Judicial, las Fuerzas Armadas y Carabineros. La Comisión deberá emitir su informe dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de vigencia de la presente ley. En la provisión de vacantes será obligatorio para todos los servicios de la Administración Pública, la aplicación del artículo 149 de la ley 8.282, modificado por la ley 8.937. Autorízase al Ministro de Hacienda para invertir hasta la suma de $ 1.000.000 en el funcionamiento de esta Comisión.