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Artículo 37 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830317.

Texto oficial

Artículo 37.- La imposición de la primera diferencia mensual de los sueldos que contempla la presente ley, que debe hacerse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en conformidad a la letra c) del artículo 14 del D. F. L. 1.340 bis se efectuará en seis mensualidades.