Texto oficial
Artículo 43.- Auméntase en veinte centavos ($ 0,20) por paquete a beneficio fiscal, el impuesto que sobre los cigarrillos establece la letra b) del artículo 4.o del decreto de Hacienda N.o 3.303, de 14 de Septiembre de 1942, modificado por la ley N.o 9.311, de 3 de febrero de 1949.