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Artículo 42 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830322.

Texto oficial

Artículo 42.- Autorízase al Presidente de la República para exigir el pago en oro metálico de los derechos de internación que afecten a mercaderías no esenciales para el uso o consumo de la población, o de cuyo empleo pueda prescindirse sin grave daño o de los artículos cuya internación en Chile dependa que determinados productos chilenos puedan internarse al país de origen de tales mercaderías.