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Artículo 49 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830329.

Texto oficial

Artículo 49.- Reemplázase la letra a) del artículo 21 de la ley N.o 9.311 por la siguiente: "a) Substitúyese el inciso tercero de la letra c) del artículo 9.o por el siguiente: "Los impuestos de esta categoría se pagarán duplicados respecto de los dividendos o cualesquiera otros productos de acciones al portador y se pagarán con un recargo de 300% respecto de las acciones nominativas que, sin ser propiedad de algún banco o bolsa de comercio, figuren inscritas a nombre de algunas de dichas instituciones. Esto no se aplicará sin embargo, si el banco o bolsa a cuyo nombre figuren inscritas determinadas acciones manifestare a la Dirección de Impuestos Internos quien es el dueño de ellas o quién ha recibido los respectivos dividendos".