Texto oficial
Artículo 50.- Agrégase en el artículo 22 de la ley 9.311 el siguente inciso:
"Respecto de los bienes raíces a que se refiere el inciso primero de este artículo, el 6% sustituirá, también, al ocho o siete por ciento, según el caso, de que trata el artículo 27 (29) de la ley N.o 8.419.