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Artículo 55 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830335.

Texto oficial

Artículo 55.- Reemplázase en el inciso primero del N.o 43, del artículo 7.o del Decreto Supremo N.o 400, de 27 de enero de 1943, que contiene el texto refundido y definitivo de las disposiciones sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente: "Compraventas, permutas y dación en pago de bienes raíces, cuando el título anterior tuviere cinco años o menos, 6%, y si tuviere más de cinco años, 5%. En los casos de expropiaciones de bienes raíces, no se pagará este impuesto.