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Artículo 56 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830336.

Texto oficial

Artículo 56.- Elévase en ochenta centavos ($ 0,80) por litro el impuesto establecido en el artículo 26 de la ley N.o 8,918 para la bencina que se expenda en el país. Este recargo se destinará íntegramente a financiar un plan extraordinario de obras camineras.