Texto oficial
Artículo 61.- Los aumentos a que se refieren los artículos 1.o, 2.o, 3.o, 4.o, 5.o, 6.o, 7.o, 10.o, 13.o, 14.o, 15.o, 16.o, 17.o, 18.o, 21.o, 22.o, 23.o, 40.o, 68.o y 70.o regirán a partir del 1.o de Marzo del presente año.
Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830341.