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Artículo 62 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830342.

Texto oficial

Artículo 62.- La modificación de los impuestos de la 3.a categoría e impuesto complementario a la renta; del impuesto sobre beneficios excesivos y de las nuevas normas introducidas por los artículos 47, letra K), 48, 50, 52 y 53 de la presente ley, regirán desde el 1.o de Enero de 1950 y se aplicarán, por consiguiente, a las rentas de 1949. Sin embargo, el impuesto a la 3.a Categoría a que se refiere la letra A del artículo 47.o y B del mismo artículo se aplicará en el presente año de 1950, solamente por el segundo semestre. Lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley regirá a partir desde el 1.o de Enero del presente año.