Texto oficial
Artículo 62.- La modificación de los impuestos de la 3.a categoría e impuesto complementario a la renta; del impuesto sobre beneficios excesivos y de las nuevas normas introducidas por los artículos 47, letra K), 48, 50, 52 y 53 de la presente ley, regirán desde el 1.o de Enero de 1950 y se aplicarán, por consiguiente, a las rentas de 1949.
Sin embargo, el impuesto a la 3.a Categoría a que se refiere la letra A del artículo 47.o y B del mismo artículo se aplicará en el presente año de 1950, solamente por el segundo semestre.
Lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley regirá a partir desde el 1.o de Enero del presente año.