Texto oficial
Artículo 63.- Autorízase al Presidente de la República para entregar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la suma de seiscientos millones de pesos anuales, para el mejoramiento de las remuneraciones de su personal de empleados y obreros de acuerdo con el fallo dictado por el Presidente de la República con fecha 28 de Marzo de 1950.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para entregar a la misma Empresa la suma de sesenta millones de pesos anuales que se destinará a conceder un aumento de 22,6% al personal jubilado y a las familias del personal fallecido en acto determinado del servicio de la Empresa, sin que por esta vez se apliquen las disposiciones del artículo 12 de la ley N.o 7,571, modificado por el artículo 14 de la ley 9,313.
No obstante, los jubilados y demás pensionados a quienes favorezca la aplicación de estas dos últimas leyes, tendrán derecho a que el reajuste de sus pensiones se haga con arreglo a ellas.
En el presente año, estas sumas se reducirán a las cantidades necesarias para pagar estos mejoramientos a contar del 6 de Marzo de 1950.
El sueldo base del Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado será de veinticinco mil pesos ($ 25.000.-) mensuales.