Texto oficial
Artículo 65.- De los recursos que la presente ley concede al Fisco, éste destinará hasta la cantidad de cien millones de pesos para entregarla a la Caja de Seguro Obligatorio en abono o cancelación de las obligaciones actualmente exigibles que tenga a su respecto.
En el futuro, el Presupuesto de la Nación consultará anualmente una suma no inferior a la indicada en el inciso anterior para dar cumplimiento a las obligaciones que tenga el Fisco a favor de dicha institución.