Texto oficial
Artículo 66.- Autorízase al Presidente de la República para destinar a la Universidad de Chile, la suma de siete millones de pesos anuales para el desarrollo de la investigación científica en los laboratorios de ramos básicos de la Escuela de Medicina y Farmacia y en el Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo, incluyendo el establecimiento de cargos de dedicación exclusiva del personal de ellos.