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Artículo 69 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830349.

Texto oficial

Artículo 69.- Sin perjuicio de los derechos del personal actualmente en funciones y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley N.o 5,489, sólo se computarán los servicios prestados en el Congreso Nacional o en la Biblioteca del Congreso a contar desde la fecha de la publicación de la presente ley.