Texto oficial
Artículo 71.- La Tesorería Provincial de Santiago pondrá a disposición de la Biblioteca del Congreso Nacional la suma de novecientos mil pesos a fin de reembolsarle las remuneraciones pagadas por esa repartición, con anterioridad al 1.o de Marzo de 1950, a las personas que se incorporen a la planta de la Biblioteca, en virtud del artículo anterior.