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Artículo 71 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830351.

Texto oficial

Artículo 71.- La Tesorería Provincial de Santiago pondrá a disposición de la Biblioteca del Congreso Nacional la suma de novecientos mil pesos a fin de reembolsarle las remuneraciones pagadas por esa repartición, con anterioridad al 1.o de Marzo de 1950, a las personas que se incorporen a la planta de la Biblioteca, en virtud del artículo anterior.