Texto oficial
Artículo 72.- Se declara que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N.o 8,925, de 28 de Noviembre de 1947, los quinquenios que el personal de Impuestos Internos tenía ganados al dictarse la ley 6,915 han debido y deberán pagarse a partir de la vigencia de esta última ley sobre los sueldos que el expresado personal haya percibido o perciba en el futuro.
Asimismo, se declara que en virtud de lo establecido en la ley N.o 9,425, de 8 de Octubre de 1949, los quinquenios que ya tenía adquiridos el personal del Consejo de Defensa Fiscal al dictarse la ley N.o 8,283, han debido y deberán pagarse a partir desde la vigencia de esta última ley sobre los sueldos que dicho personal haya percibido o que perciba en el futuro.