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Artículo 74 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830354.

Texto oficial

Artículo 74.- Los profesores de cualesquiera de las ramas de la enseñanza pública, que en concurso sean becados por Gobiernos extranjeros para hacer cursos de perfeccionamiento, gozarán de sus sueldos y quinquenios mientras, por tal motivo, estén ausentes del país.