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Artículo 73 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830353.

Texto oficial

Artículo 73.- Agrégase al N.o 4 a que se refiere el artículo 27.o de la ley 9,311 publicada en el "Diario Oficial" el 4 de Febrero de 1949, después de la palabra "urbana", la frase "y rural". La condonación a que se refiere el inciso tercero del mencionado artículo 27.o comprenderá también a las empresas rurales de movilización colectiva y particular.