Texto oficial
Artículo 73.- Agrégase al N.o 4 a que se refiere el artículo 27.o de la ley 9,311 publicada en el "Diario Oficial" el 4 de Febrero de 1949, después de la palabra "urbana", la frase "y rural".
La condonación a que se refiere el inciso tercero del mencionado artículo 27.o comprenderá también a las empresas rurales de movilización colectiva y particular.