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Artículo 78 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830358.

Texto oficial

Artículo 78.- Créanse en la planta de la Dirección General del Registro Electoral, los siguientes cargos: Un Oficial de Partes, grado 6.o, y Un Secretario del Director (taquígrafo), grado 8.o. Estos empleos podrán ser provistos con personal ajeno a la Administración Pública.