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Artículo 79 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830359.

Texto oficial

Artículo 79.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 30.o de la ley N.o 7,200, por el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá fijar tipos especiales de cambio para el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los exportadores de salitre, yodo, hierro y cobre, y para las divisas que correspondan a las cuotas que deben vender los demás exportadores a un tipo de cambio determinado, en cumplimiento de disposiciones legales especiales.