Saltar al contenido

Artículo 80 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830360.

Texto oficial

Artículo 80.- El recargo con que deberán pagarse en moneda corriente los derechos de internación, almacenaje, impuesto de embarque y desembarque y demás gravámenes establecidos en oro que afecten a la internación de mercaderías, será el que corresponda al tipo de cambio que se otorgue por el Consejo Nacional de Comercio Exterior para la importación de la mercadería respectiva. Los derechos y gravámenes establecidos en oro que afecten a la exportación y otras operaciones, se pagarán con el recargo que corresponda al tipo de cambio que se otorgue como norma general para la exportación de productos nacionales.