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Artículo 88 de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830368.

Texto oficial

Artículo 88.- De los aumentos de la presente ley gozará también el personal contratado con fondos especiales para la reconstitución del Archivo del Registro Civil Nacional y autorízase a la Tesorería General de la República para entregar las cantidades necesarias a dicho Servicio para que dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.