Texto oficial
Artículos transitorios {Arts. 1-7} Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República para pagar los sueldos y sobresueldos correspondientes a los profesores que, habiendo prestado servicios efectivamente en el año 1949, no percibieron remuneraciones por no haberse tramitado los respectivos decretos de nombramiento dentro de ese año.
Estos pagos se harán previa comprobación de la existencia del decreto no tramitado por la Contraloría General y del oficio de esta repartición por el cual hubieren sido devueltos al Ministerio de Educación Pública.