Texto oficial
Artículo 2.o- De los saldos existentes, a la fecha de vigencia de la presente ley, de los superávit producidos en los ejercicios financieros de los años 1948 y 1949, se destinará la suma de trescientos treinta y cinco millones de pesos ($ 335.000.000) al financiamiento de los gastos que demande la aplicación de la presente ley.