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Artículo 6 transitorio de la Ley 9.629 · Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Modifica la ley 9,311 y aumenta sueldo a los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26197 / 8830374.

Texto oficial

Artículo 6.o- El mayor impuesto establecido en el artículo 55 no regirá respecto de aquellas compra-ventas que se celebren con posterioridad a la fecha en que entre en vigencia la presente ley y que tengan por objeto dar cumplimiento a contratos de promesa de compra-venta que consten de escritura pública o de instrumento privado protocolizado ante Notario, siempre que el otorgamiento o protocolización de estos instrumentos tenga fecha anterior a la de vigencia de esta ley. A estas compra-ventas se les aplicará el impuesto vigente a la fecha en que hubieren sido otorgados o protocolizados los respectivos contratos de promesa de compra-venta.