Texto oficial
Artículo 2° Se suprimen los rebases provenientes del
encasillamiento efectuado con motivo de la aplicación a las
instituciones semifiscales del D. F. L. N° 23/5,683, de 14
de Octubre de 1942.
Las cantidades que perciben actualmente por este
concepto los funcionarios semifiscales quedarán
comprendidas y absorbidas dentro de las nuevas rentas
asignadas a sus grados.
Sin embargo, si por la absorción de los rebases algún
empleado de otra institución semifiscal percibiere un
aumento inferior al 30% de su sueldo imponible, tendrá
derecho a gozar de la diferencia hasta completar dicho
porcentaje.
Los empleados de la Caja de Seguro Obligatorio
conservarán, sin embargo, el derecho a seguir percibiendo
el monto actual de los rebases provenientes del primitivo
encasillamiento de dicho personal, efectuado el año 1944.
Los empleados de la Caja de Accidentes del Trabajo que
al 31 de Octubre de 1947 estuvieren gozando de la
bonificación de 40%, según acuerdo del Consejo de esa
institución, de 23 de Octubre de 1946, conservarán su
derecho a percibirla desde la fecha de ese acuerdo,
incorporándosela al sueldo de dichos empleados.