Texto oficial
Artículo 24. El mayor gasto que significa la presente
ley para la Caja de Crédito Minero e Institutos de Fomento
Minero de Tarapacá y Antofagasta se financiará con cargo
al excedente del impuesto al cobre a que se refiere la ley
N° 7,160, modificada por las leyes N°s 7,434 y 8,758, una
vez cumplidos los aportes que estas mismas leyes consultan.
La Tesorería General de la República entregará
durante el presente año hasta la cantidad de $17.700.000 a
la misma institución y a los institutos mencionados, hasta
la cantidad de $ 4.350.000, con cargo a los mayores ingresos
por concepto del impuesto a que se refiere el inciso
anterior.