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Artículo 25 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079065.

Texto oficial

Artículo 25. Modifícanse las disposiciones que se indican en la ley N° 4,912, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo N° 17, del Ministerio de Agricultura, de 2 de Febrero de 1932: I) Substítúyense los números 1° y 2° de la letra a) del artículo 5°, por el siguiente: "1° De ocho pesos ($ 8.-) por quintal métrico de trigo molido". II) Derógase el artículo transitorio de la ley N° 4,912, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N° 17, de 2 de Febrero de 1932, expedido por el Ministerio de Agricultura.